Normativa ARCA

Cómo factura sus honorarios un director de sociedad anónima

8 min de lectura

Si sos director de una sociedad anónima, desde el 1 de julio de 2026 tenés que emitir comprobante electrónico por los honorarios que percibas. Lo estableció la Resolución General 5866/2026 de ARCA, que incorporó a los cargos societarios al régimen de factura electrónica.

El caso más frecuente, y el que más se pasa por alto, es el del dueño de una pyme que además es director de su propia sociedad. Hasta ahora la asignación de honorarios se resolvía con un circuito interno; desde julio ese mismo honorario necesita una factura emitida en tiempo y forma.

Esta guía cubre el proceso completo: qué necesitás antes de poder emitir, en qué momento exacto se emite, qué tipo de comprobante corresponde y cuánto puede deducir la sociedad.

Paso 1 — Estar inscripto

Para emitir factura electrónica necesitás CUIT activo y estar dado de alta en el régimen que corresponda a tu situación: monotributo o régimen general. Si sólo cobrás honorarios de director y no tenés otra actividad, igual necesitás el alta.

Este es el paso que más demora, porque no depende de ningún sistema: es un trámite ante ARCA. Conviene resolverlo antes de que el directorio asigne los honorarios, no después.

Paso 2 — Certificado digital y punto de venta

Para emitir comprobantes electrónicos desde cualquier sistema hacen falta dos cosas que se configuran una sola vez: un certificado digital generado desde el portal de ARCA, y un punto de venta habilitado.

El detalle que hace fallar la emisión

El punto de venta tiene que ser del tipo "RECE - Factura Electrónica - Web Services". Si creás uno de "Comprobantes en Línea" —que es el formulario web del portal— no sirve para emitir desde un sistema, y ARCA rechaza el comprobante. Es el error de configuración más común.

Paso 3 — Emitir en el momento correcto

Acá está lo que diferencia una factura bien emitida de una inconsistencia: el comprobante se emite el día en que se determina la asignación individual de los honorarios.

Es decir, cuando la asamblea de accionistas, la reunión de socios o el directorio define cuánto le corresponde a cada persona. No es la fecha genérica de la asamblea, ni el momento en que se aprueba el monto global a repartir, ni la fecha en que efectivamente cobrás.

La consecuencia práctica: la fecha del acta, la asignación individual y la emisión de la factura tienen que estar alineadas. Un desfasaje entre las tres deja un rastro que puede detectarse cruzando información.

Qué tipo de comprobante corresponde

Depende de tu condición frente al IVA y de la de la sociedad que recibe la factura:

Tu condición

Monotributista

Comprobante que emitís

Factura C

Tu condición

Responsable Inscripto, a una sociedad también Responsable Inscripto

Comprobante que emitís

Factura A, con IVA discriminado

Tu condición

Responsable Inscripto, a otros sujetos

Comprobante que emitís

Factura B

En la práctica, la mayoría de las sociedades que reciben honorarios de director son responsables inscriptas, así que un director inscripto en el régimen general emite Factura A.

Cuánto puede deducir la sociedad

Emitir la factura es tu obligación como director. Pero hay un límite del lado de la sociedad que conviene conocer, porque condiciona cuánto tiene sentido asignar.

Los honorarios de directores son deducibles en el Impuesto a las Ganancias hasta el mayor de dos topes: el 25% de las utilidades contables del ejercicio, o un importe fijo por cada director. El porcentaje se aplica sobre la utilidad neta después de detraer el impuesto a las ganancias del ejercicio.

  • La deducción no puede exceder el monto efectivamente asignado por el órgano decisorio.
  • El límite cuantitativo no alcanza a los honorarios de síndicos.
  • Los directores radicados en el exterior no se computan para el cálculo del tope.

Consultá el importe fijo vigente

El segundo tope es un monto fijo por director que se actualiza por normativa. Como cambia, no lo reproducimos acá: pedíselo a tu contador o verificalo en la normativa vigente al momento de tu cierre.

Si sos director en más de una sociedad

Cada sociedad es un emisor fiscal distinto: su propio CUIT, su propia condición frente al IVA, su propio punto de venta y su propia numeración de comprobantes. Vos emitís desde tu CUIT personal hacia cada una de ellas, pero el circuito administrativo se multiplica.

Si además administrás las sociedades, conviene tener las facturas de todas en un solo lugar en vez de un Excel por cada una.

Los tres errores más comunes

  1. 1Facturar cuando se cobra en vez de cuando se asigna individualmente el honorario. Es el desfasaje más frecuente.
  2. 2Asignar honorarios a un director que todavía no está inscripto ante ARCA. La obligación de facturar ya existe y no hay con qué cumplirla.
  3. 3Crear el punto de venta como "Comprobantes en Línea" en lugar de "RECE - Web Services", y descubrirlo recién al intentar emitir.

Fuentes

Resolución General 5866/2026 de ARCA (Boletín Oficial, 29 de junio de 2026) y Ley de Impuesto a las Ganancias en materia de deducción de honorarios de directores. Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal ni legal: para el análisis de tu caso particular, consultá con tu contador.

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