RG 5866/2026: quiénes están obligados a facturar electrónicamente y desde cuándo
El 29 de junio de 2026 ARCA publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5866/2026, que reordenó por completo el régimen de emisión de comprobantes electrónicos. No fue una modificación menor: la norma consolidó en un solo esquema disposiciones que estaban dispersas, dejó sin efecto la RG 5824 y armó un cronograma escalonado que incorpora nuevos obligados hasta marzo de 2027.
La primera etapa ya está vigente desde el 1 de julio, y alcanza a un grupo que hasta ahora no facturaba: los directores de sociedades anónimas y los profesionales que cobran honorarios en expedientes judiciales.
Esta guía cubre el cronograma completo, quién queda alcanzado en cada etapa y —lo que más consultas genera— en qué momento exacto hay que emitir el comprobante.
El cronograma completo
Desde
1 de julio de 2026 (vigente)
Quiénes se incorporan
Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades, por los honorarios que perciban. También profesionales que perciben honorarios en expedientes judiciales, síndicos concursales y fiduciarios.
Desde
1 de septiembre de 2026
Quiénes se incorporan
Compañías de seguros, por operaciones con consumidores finales que no sean responsables inscriptos ni sujetos exentos en IVA. Incluye descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones de operaciones alcanzadas. En seguros de caución se habilitó el WebService general, con una transición hasta el 31 de diciembre de 2026.
Desde
1 de octubre de 2026
Quiénes se incorporan
Entidades financieras, por operaciones vinculadas con contratos de leasing y determinadas actividades de comercio exterior.
Desde
1 de diciembre de 2026
Quiénes se incorporan
Entidades financieras por operaciones de préstamos, excepto las generadas por descubiertos en cuenta. Administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito. Determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
Desde
1 de marzo de 2027
Quiénes se incorporan
Compañías de seguros por operaciones de coaseguro, sin importar la condición del asegurado frente al IVA. Liquidaciones periódicas a comercios adheridos realizadas por entidades financieras, emisoras de tarjetas y participantes de sistemas de pago.
| Desde | Quiénes se incorporan |
|---|---|
| 1 de julio de 2026 (vigente) | Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades, por los honorarios que perciban. También profesionales que perciben honorarios en expedientes judiciales, síndicos concursales y fiduciarios. |
| 1 de septiembre de 2026 | Compañías de seguros, por operaciones con consumidores finales que no sean responsables inscriptos ni sujetos exentos en IVA. Incluye descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones de operaciones alcanzadas. En seguros de caución se habilitó el WebService general, con una transición hasta el 31 de diciembre de 2026. |
| 1 de octubre de 2026 | Entidades financieras, por operaciones vinculadas con contratos de leasing y determinadas actividades de comercio exterior. |
| 1 de diciembre de 2026 | Entidades financieras por operaciones de préstamos, excepto las generadas por descubiertos en cuenta. Administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito. Determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias. |
| 1 de marzo de 2027 | Compañías de seguros por operaciones de coaseguro, sin importar la condición del asegurado frente al IVA. Liquidaciones periódicas a comercios adheridos realizadas por entidades financieras, emisoras de tarjetas y participantes de sistemas de pago. |
Las entidades financieras tienen además una excepción transitoria: hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive pueden seguir detallando determinadas percepciones en los extractos bancarios y demás documentos que ya usaban, en lugar de informarlas por el nuevo esquema.
La etapa vigente: honorarios de directores y profesionales de la justicia
Es la que afecta a más personas de forma directa, y la que más pasa desapercibida. Desde el 1 de julio están obligados a emitir comprobante electrónico por los honorarios que perciban:
- Directores de sociedades anónimas
- Síndicos e integrantes de consejos de vigilancia
- Administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas
- Profesionales que perciben honorarios en expedientes judiciales: abogados, peritos y auxiliares de la justicia
- Síndicos concursales y fiduciarios
La obligación alcanza a los importes asignados individualmente por las asambleas de accionistas, reuniones de socios, directorios u órganos ejecutivos correspondientes.
El caso que más se pasa por alto
Buena parte de los dueños de pymes y empresas familiares son, al mismo tiempo, directores de su propia sociedad. Hasta julio, la asignación de honorarios se resolvía con un circuito interno relativamente simple. Desde ahora, ese mismo honorario necesita un comprobante electrónico emitido en tiempo y forma.
No es un tecnicismo: cambia el orden administrativo de la sociedad, porque la fecha del acta, el momento de la asignación individual y la emisión de la factura tienen que estar alineados.
Cuándo hay que emitir el comprobante
El error más común
El comprobante se emite el día en que se determina la asignación individual de los honorarios. Es decir, cuando la asamblea de accionistas, la reunión de socios, el directorio o el órgano ejecutivo correspondiente define cuánto le toca a cada persona.
No es la fecha genérica de la asamblea, ni el momento en que se aprueba el monto global de honorarios, ni la fecha en que efectivamente se cobra.
La norma vincula expresamente el momento de facturación con la asignación individual. Un desfasaje entre la fecha del acta, la asignación y la emisión del comprobante deja una inconsistencia que ARCA puede detectar cruzando información, y que puede complicar la deducción del honorario en el Impuesto a las Ganancias.
La Liquidación Electrónica Mensual
La RG 5866 también precisó el funcionamiento de la Liquidación Electrónica Mensual, una alternativa que permite documentar con un solo comprobante las operaciones de un período completo, en lugar de emitir una factura por cada operación.
Alcanza, entre otros, a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas y determinados participantes de sistemas de pago. Quien opte por esta modalidad debe emitir la liquidación hasta el último día de cada mes calendario, y a partir de ahí cuenta con 10 días corridos para ponerla a disposición del cliente o usuario.
Otro cambio que conviene tener en el radar: la identificación del comprador
La resolución endureció los requisitos de identificación en operaciones con consumidores finales:
- Las operaciones iguales o superiores a $10.000.000 exigen identificar al comprador con DNI, CUIL, CDI o documento extranjero.
- Cuando el comprobante se va a usar para deducir en Impuesto a las Ganancias, la identificación debe hacerse con CUIT, sin importar el monto.
Checklist: qué revisar en tu sociedad
- 1Mapeá quién cobra honorarios. Directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia. Anotá a cada uno.
- 2Verificá que cada uno pueda facturar: CUIT activo y alta en el régimen que corresponda a su situación, monotributo o régimen general. Si alguien no está inscripto, hay que resolverlo antes de la próxima asignación.
- 3Confirmá el certificado digital y el punto de venta. Sin eso no se emite comprobante electrónico desde ningún sistema.
- 4Revisá el circuito societario: cómo se documenta la asignación individual y cómo se conecta esa fecha con la emisión de la factura. Es donde se generan la mayoría de las inconsistencias.
- 5Chequeá si tu actividad entra en alguna etapa posterior del cronograma, sobre todo si operás en seguros, entidades financieras o medios de pago.
- 6Verificá que tu sistema de facturación esté adaptado.
Preguntas frecuentes
¿Un director tiene que estar inscripto para facturar sus honorarios?
Sí. Necesita CUIT activo y alta en el régimen que corresponda a su situación, monotributo o régimen general. Si todavía no está inscripto, ese es el primer paso antes de que la sociedad le asigne honorarios.
¿Cuándo se emite la factura de honorarios de director?
El día en que el órgano societario asigna individualmente los honorarios. No es la fecha genérica de la asamblea ni el momento del cobro.
¿Qué pasa si se asignan honorarios y no se factura?
El director queda con una obligación de facturación incumplida y la sociedad puede tener problemas para deducir esos honorarios en Ganancias.
Soy dueño y director de mi propia pyme, ¿me alcanza igual?
Sí. Es uno de los casos más frecuentes.
¿La RG 5866 derogó normas anteriores?
Sí. Reemplazó el esquema de la RG 5824 y consolidó en un solo régimen disposiciones que estaban dispersas en varias resoluciones.
Fuentes
Resolución General 5866/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 29 de junio de 2026. Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal ni legal: para el análisis de tu caso particular, consultá con tu contador.
Emití el honorario con CAE sin entrar al portal de ARCA
Configurás el certificado una vez y después es un click. El plan Gratis alcanza para el volumen de honorarios de un director.
Seguí leyendo
Otras notas
Factura electrónica para abogados: honorarios judiciales con CAE
La dispensa de facturar honorarios percibidos por vía judicial se terminó, y ARCA sumó a los profesionales de la justicia al régimen electrónico. Qué cambia en la práctica del estudio.
Cómo factura sus honorarios un director de sociedad anónima
Desde julio de 2026 el honorario de director necesita comprobante electrónico. Qué hace falta para emitirlo, en qué momento exacto, y el tope que la sociedad puede deducir en Ganancias.